Trans en argentina

La ley de identidad de género

La evolución de las leyes en los últimos años en Argentina ha dado lugar a la aparición de la ley 26.743 llamada “Ley de identidad de género”, el 9 de mayo de 2012, dos años después de la aparición de la Ley de matrimonio igualitario. Ella permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) sean inscriptos en sus documentos con el nombre y el sexo de su elección. Por otra parte, todos los tratamientos quirúrgicos y hormonales de “adecuación de género” deben ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) de modo tal de garantizar una cobertura en el sistema de salud tanto público como privado. Al año de su sanción 3000 personas habían cambiado su nombre.

Define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente, lo cual puede corresponder o no al sexo asignado en el momento del nacimiento”. La autopercepción, la propia designación alcanza para cambiar legalmente el género. A diferencia de otras partes del mundo, esta ley no exige una reasignación quirúrgica, una terapia hormonal, médica o psicológica previa, como así tampoco una autorización jurídica o administrativa para los mayores de edad. La ley busca despatologizar al transexualismo.

Se incluye su aplicación a menores de 18 años a través de una solicitud de sus padres o representantes legales y con la conformidad del niño o adolescente. Pero para ello el menor debe contar con la asistencia de un abogado (a diferencia del adulto) de acuerdo a la ley argentina de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su artículo 27, que indica el derecho del niño a ser oído, a que su opinión sea tomada en cuenta y que sea legalmente asistido. En caso que los padres se nieguen al cambio de género, y tomando en cuenta le ley de protección al menor, el niño puede recurrir a una vía judicial para obtenerlo. Pero, al mismo tiempo, para obtener una reasignación quirúrgica y hormonal no alcanza con la voluntad del menor y de sus padres sino que deben contar también con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción.

Luana, también llamada Lulú, es el primer caso en el mundo de cambio de género a los 6 años sin recurrir a la justicia. Le entregaron su documento en Buenos Aires, en octubre de 2013, luego que se le fuera negado tres veces. Al igual que su hermano mellizo nació varón, pero a los dos años decía que era una nena y a los cuatro pidió que la llamaran con el nombre que eligió. Lulú decía que era una nena; la madre, luego de ver un documental de National Geographic acerca de una nena transgénero en Estados Unidos, concluyó que su hijo era trans y pidió el cambio; el Estado le otorgó la identidad con la presencia de un abogado que representaba a Lulú. Obtuvieron así el cambio de género, acompañados por un equipo interdisciplinario del hospital Durand. Este caso ilustra la aplicación del entrecruzamiento de la ley de identidad de género y la ley de protección a niñas, niños y adolescentes vigentes en Argentina en tanto que el menor es escuchado y asistido. Pero abre el debate acerca de la edad en la que un sujeto puede tomar una decisión en torno a la elección inconsciente de su posición sexuada y volverse responsable de ella y, por otra parte, cómo proteger al menor de la segregación que puede producir su diferencia en relación a la “norma” biológica.

Un segundo caso pone más bien en tensión a las leyes actuales. Alexis Taborda y Karen Bruselario, dos personas trans que nacieron con sexos contrarios cambiaron su identidad, pero conservaron sus genitales para poder tener un bebé. Gracias a sus respectivos tratamientos lucen como hombre y mujer. Se conocieron durante actividades del movimiento trans, se casaron en noviembre de 2013 en Victoria, en la provincia de Entre Ríos, y en diciembre tuvieron una beba. De esta manera, Alexis, originariamente mujer, fue el primer hombre que dio a luz a un bebé de acuerdo a la ley de identidad de género. Ahora bien, Alexis actualmente es hombre, ¿pero es padre o es madre? Para la ley argentina, madre es quien pasa por el parto, es decir, pasa por la gestación. Alexis pasó el embarazo lo que lo volvería madre, pero su identidad es masculina, y eso lo vuelve padre. Aquí se muestra bien que las leyes que determinan la maternidad en forma puramente biológica van a destiempo con el espíritu de la época en que hombre y mujer pueden legalmente distribuirse por fuera de la anatomía.

En cuanto a la ley, se plantea una serie de reflexiones que atañe al psicoanálisis. Existe una tensión, dice Néstor Yellatti entre “lo asignado”, el Otro que atribuye la sexualidad al sujeto, su sexo y la normalidad, y lo “performativo”, donde el enunciado mismo constituye la acción enunciada, que es cierta conciencia de sí en un momento vital o en varios y determina la posición sexuada [1]. El sujeto la asume a partir del acto de su enunciación. La ley actual, dice, hace depender de la conciencia de un sujeto la responsabilidad de su elección desconociendo sus identificaciones inconscientes.

La Ley de Identidad de Género es sin duda un avance legal puesto que aloja aquello que se presenta como diferente, lo destierra de la marginalidad y otorga nuevas libertades. Pero hay un plus que la ley no puede nombrar. El goce involucrado en las intervenciones en el cuerpo no logra ser absorbido por las leyes, como así tampoco las posiciones frente a lo real de la diferencia sexual que hace que los sujetos se distribuyan en posiciones sexuadas independientemente de su anatomía.

“Los conceptos de identidad y de género no son los que propone el psicoanálisis, dice Mónica Torres, el psicoanálisis habla de sexuación”, sin cerrar por ello las puertas a la interlocución como lo demuestra en su compilación sobre este tema. En el prólogo al libro Transformaciones dice que “el libro no habla sobre las singularidades, es las singularidades mismas” [2].

Como lo indica Fabián Fajnwaks en el mismo libro al comentar el surgimiento de esta nueva ley, la presencia del psicoanálisis en la cultura ha favorecido la adquisición de libertades individuales en relación a la sexualidad y a la relación entre los sexos. Es por ello que no puede cuestionar una transformación social y jurídica que ha favorecido sin expresar una nostalgia por un orden anterior propio del dominio del Padre. Más que volvernos garantes de un orden moral mejor, plantea la necesidad de interpretar los síntomas de la civilización, y que en este caso se expresa como “la voluntad de eliminar lo simbólico tratándolo como real” [3].

Y, podemos añadir, frente a la diversidad, se trata más bien de recibir al sujeto de modo tal que pueda alojar aquello que se escapa, aquello que se fuga de las ficciones jurídicas y retorna en lo real, por más que las leyes intenten ordenar las posiciones sexuadas, las alianzas posibles y las relaciones de parentesco. De modo tal que en cada oportunidad, en cada caso, lo diferente, lo singular, encuentre en el psicoanálisis un destinatario.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2014

NOTAS

  1. N. Yellati, “El transexual y el cuerpo del otro”, E-mariposa 6, Revista del Departamento de estudios en psiquiatría y psicoanálisis del Instituto Clínico de Buenos Aires, 2013.
  2. M. Torres, “Singularidades”, en M. Torres, G. Schnitzer, A. Antuña, S. Peidro (comp.), Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación, Grama, Buenos Aires, 2013. Recopilación preparada a partir de los trabajos presentados en el Departamento de estudios sobre la familia (Enlaces) del Instituto Clínico de Buenos Aires.
  3. F. Fajnwaks, “Leyes transgénero y teorías queer: ¿el fin de la castración?”, Transformaciones, op. cit.