La parentalidad frente a la reproducción asistida

Durante muchos años los Códigos Civiles de las distintas legislaciones han establecido los derechos y deberes de hombres y mujeres para ser reconocidos como padres y puedan, a su vez, reconocer a su hijos como propios. El matrimonio daba el resguardo legal en parejas heterosexuales. La llegada de los estudios de ADN, la “verdad biológica”, permitió que un hombre pudiera probar que no era su hijo en caso de infidelidad, o por el contrario, de no estar casados y no quisiera reconocerlo, fuera obligado a hacerlo.

Las técnicas de reproducción asistida modificaron el panorama: existen donantes de esperma y de óvulos. La verdad biológica no determina ya la paternidad o la maternidad. Esto traduce un cambio en las leyes como efecto del avance de la ciencia y de las costumbres. Los donantes suelen ser anónimos y no pueden reclamar luego la paternidad o la maternidad, y tampoco los niños pueden reclamar obligaciones alimentarias.

El conyugue debe firmar previamente su consentimiento para que sea un hijo del matrimonio, de lo contrario puede no autorizarse legalmente a efectuarse el procedimiento, rechazarse la paternidad, e incluso ha existido el caso legal de una denuncia por “infidelidad reproductiva” al utilizarse la donación de semen sin el consentimiento del marido.

De la certeza de la madre dada por el parto y la incertidumbre acerca de quién es el padre, se pasa a la certeza biológica del padre por el examen de ADN y la multiplicación de las madres por las técnicas de reproducción asistida: la genética, que aporta el óvulo; la que pasa por el parto; y, eventualmente, la que adopta al bebé o lleva a cabo la maternidad por sustitución, la madre social.

No obstante, lo biológico y lo social no terminan de absorber la pregunta acerca de quiénes son los padres, algo se hurta irremediablemente, y las leyes aparecen para proponer nuevas maneras de distribuir las funciones de padre y de madre ante el movimiento incesante del encuentro y desencuentro amoroso entre los partenaires. De allí que lo cierto y lo incierto comienza a tener transformaciones y a expandirse en su multiplicidad, dando cuenta del declive el poder del Uno en nuestro mundo contemporáneo.

Surgen así dos problemáticas diferentes pero enlazadas entre sí: las respuestas ante la imposibilidad reproductiva de una pareja heterosexual en la que la mujer no puede pasar por un embarazo, y las configuraciones familiares que se producen ante la imposibilidad biológica de una pareja homosexual.

1. Maternidad subrogada

Para la legislación argentina, como mayoritariamente en el mundo, la maternidad es una “verdad de vientre”: madre es quien pasa por el embarazo y por el parto. Se plantea entonces el problema de las mujeres que quieren tener un hijo, no pueden pasar un embarazo, y no terminan de decidir la opción de la adopción. Como así también los casos de parejas de hombres homosexuales, la “copaternidad” o la paternidad de un hombre solo. Esto lleva a la discusión legal en torno a la figura de la “maternidad subrogada”, la gestación por sustitución, sin que necesariamente se trate de un “alquiler de vientre”.

La legislación argentina estipula que no se puede tener más de dos vínculos familiares cualesquiera sea la naturaleza de la filiación, y madre es la que pasa por el parto. Entonces, ¿cómo podría una mujer ser reconocida como madre cuando otra mujer pasa por el parto?

Un caso mediático en la Argentina presentó este problema. Maica Moraes, casada con Juan De Gregorio, pierde dos embarazos, y en el segundo deben quitarle el útero. Un amiga, que ya tenía hijos, le ofrece prestarle su vientre y deciden emprender un “embarazo de a tres” sin que exista un pago por ello. Luego del nacimiento comienzan los procesos legales para la inscripción de la “verdadera identidad” de las dos personas que desearon ser padres. Luego de un año lograron ese reconocimiento, en junio del año 2013, volviéndose así la primera subrogación legal en Argentina, aunque exista aún un vacío legal relativo a esa cuestión. Se vuelve así un antecedente jurídico.

Un Juzgado de Familia de Gualeguay determinó una maternidad subrogada a partir de la “voluntad procreacional” de los interesados.

El Proyecto de ley sobre este tema indica que la madre gestante no aporta sus gametos, tiene ya por lo menos un hijo, no tiene retribución (no es un alquiler de vientre), y al menos uno de los dos padres aporta sus gametos. Esto tendría que llevarse a cabo con una autorización judicial previa, de lo contrario rige la filiación por naturaleza y es madre quien pasa por el parto.

No obstante, luego de una intensa discusión, ese proyecto quedó por fuera de la reforma del Código Civil argentino aprobado por el Senado en noviembre de 2013.

Entre los partidarios de esta ley se encuentra la jurista argentina Aida Carlucchi, que junto a Lamm y Herrera publicaron un artículo en la revista La ley titulado “Regulación de la ley por sustitución”. Señalan el crecimiento de las legislaciones en torno al tema desde los últimos diez años y la necesidad de regulación legal para evitar los conflictos.

En Brasil esta práctica es más difundida pero la legislación brasilera establece que quien presta el vientre debe ser un familiar de modo tal de restringir lo más posible la comercialización del cuerpo. Se trata de evitar la comercialización de los cuerpos y el “mercado negro” de “alquiler de vientres”.

A pesar de este riesgo, las autoras del artículo sostienen, basándose en un fallo del Tribunal Europeo del año 2010, que no son razones suficientes para su prohibición total. De allí que el proyecto incluye ciertas condiciones para evitar los juicios acerca de quién es la madre, como ha ocurrido ya, en la dilucidación de la madre portadora, la genética o la social; los “arrepentimientos” de alguna de las partes; la comercialización del cuerpo; la cosificación del bebé; el “turismo reproductivo”.

Por otra parte, excluyen de esta posibilidad legal a aquellas mujeres que pudiendo pasar por un embarazo desean delegar la gestación a otra mujer por confort.

No obstante, lo biológico retorna de otra manera: para recurrir a la maternidad por sustitución y no a la adopción uno de los dos miembros de la pareja debe aportar su material genético. En algunos países se discute esta cuestión, como en The Uniforme Parentage Act, de Estados Unidos (2002), puesto que afirman que así como quienes no pueden gestar pero aportan su material genético pueden optar por ambas posibilidades, los que no pueden aportar su material genético también deben tener esta opción.

Para las parejas o matrimonios compuestos por hombres, o incluso hombres solos, la gestación por sustitución se presenta como única opción de tener un hijo genéticamente propio y ejercer el derecho de la “copaternidad” que otorga el matrimonio igualitario en la Argentina.

La figura de la maternidad sigue aún muy ligada en Argentina, como en gran parte del mundo, al embarazo y al parto, pero en realidad no hay nada en la biología o en la concepción del embarazo que asegure que una mujer se vuelva madre.

El siglo XXI es testigo de la caída de los presupuestos ideológicos de distribución de mujeres y hombres, madres y padres, búsqueda de parejas, dadas por la anatomía o por la biología. Los avances de la ciencia y las técnicas de reproducción asistida amplían el espectro y la diversidad de filiaciones posibles. Las leyes intentan resguardar cierto marco ético en esta explosión de posibilidades. A veces para lo mejor o para lo peor puesto que en cada oportunidad segrega sus marginales.

Lo cierto es que ninguna respuesta científica o legal puede responder qué es ese niño para esa madre, qué funcionó como padre para ese niño, y cómo se distribuye la parte mujer y la parte madre en un sujeto singular. La forclusión del sujeto por la ciencia fue vislumbrada ya por Lacan. Desde el psicoanálisis, se trata de acoger “esas vidas que se confiesan”, como dice Lacan, y desde ahí acompañarlos en la búsqueda de su salida.

2. El matrimonio igualitario y sus hijos

Las transformaciones sociales y legales han permitido que las parejas homosexuales, que existen desde siempre, puedan declarar su relación ante la ley. En la Argentina primero se legalizó la “Unión Civil”, y a partir del 15 de julio de 2010 entró en vigencia de la ley denominada “matrimonio igualitario”. Todos tienen igualmente derecho a casarse con quien elijan, y se incluye así la posibilidad de casarse con una persona del mismo sexo. La expresión “igualitario” es utilizada en el Código Civil para dar cuenta de la búsqueda de igualdad entre los habitantes del país. Luego se masificó la expresión para hablar del matrimonio homosexual. De esta manera, Argentina se volvió el décimo país en el mundo en legalizar el matrimonio gay, primero en Latinoamérica, con más de 7000 matrimonios efectuados desde entonces.

Ahora bien, ¿qué pasa con los hijos? La imposibilidad biológica de concebir un hijo vuelve necesario el recurso a la reproducción asistida o a la inclusión de un tercero.

La diversidad familiar hace que las leyes se vean compelidas a dar nuevas respuestas. El proyecto de reforma del Código Civil argentino reconoce la “voluntad procreacional” como fuente de filiación cuando se utilicen técnicas de reproducción asistida. Se trata de añadir esta vertiente a la filiación natural y por adopción. Pero, sobre todo, para que sea independiente del estado civil de sus padres o madres.

A diferencia del acuerdo entre un hombre y una mujer para gestar y tener un bebé sin estar casados, en los que basta el reconocimiento por parte del hombre y el parto de la mujer, para una pareja gay en tal situación deben crearse los resguardos legales para que el conyugue pueda reconocerlo como propio.

Ante la ley argentina, los dos conyugues gay son padres o madres si el niño nace después de celebrado el matrimonio, pero si no están casados la situación es diferente. ¿En qué situación queda la pareja del que reconoce al hijo si se separan?

Este problema se presentó en Córdoba, Argentina, para Silvia Alderete. Junto con su por entonces pareja decidieron tener un hijo con otra pareja gay. El hijo fue anotado con los nombres del padre y de la madre biológicos. Luego del nacimiento entran en crisis y las dos mujeres se separan. Ante la negativa de dejar ver al niño por parte de la madre biológica, comienzan un juicio. Silvia Alderete se presentó con un certificado de convivencia y con testigos de su cuidado del niño durante el tiempo que duró la pareja. Un mes antes de la sanción del matrimonio igualitario, en 2010, la jueza la reconoció como “madre de crianza”, privilegió el derecho del niño a recibir su afecto y le otorgó un régimen de visitas.

Un hecho sin precedentes ocurrió el 23 de abril 2015 en Argentina: el registro Provincial de las personas de La Plata, Buenos Aires, autorizó la “triple filiación”, en este caso de dos madres y un padre. Antecedente de la triple filiación genética que en 2016 ya se puso en práctica en otros países.

Valeria y Susana se casaron a través del matrimonio igualitario en 2012, actualmente vigente en Argentina. Hernán era un amigo de la pareja. Gracias a la fertilización asistida practicada por una de las dos mujeres, que es médica, nació Antonio que actualmente tiene un año.

La copaternidad, definida como el acuerdo entre personas que no son una pareja para tener un hijo en común, de gran expansión en la actualidad no solo entre personas homosexuales sino también heterosexuales, generalmente involucra a dos personas en lo que concierne a la inscripción legal. Esta nueva configuración de lazos parentales múltiples, con la presencia de tres padres existe desde hace tiempo por el recurso a un donante. Lo novedoso es la inscripción legal en la que se reconoce este tipo de familia ampliada.

Para la legislación argentina no se puede tener más de dos vínculos familiares cualesquiera sea la naturaleza de la filiación: una madre y un padre estén casados o no, dos madres o dos padres solo si están unidos en matrimonio.

Madre es quien pasa por el parto, y el padre, que puede o no estar unido a través de una alianza amorosa o legal con la que es la madre, se vuelve tal ya sea por reconocimiento de la paternidad o por un examen de ADN cuando la justicia lo requiere. En este caso el criterio biológico o genético de la filiación prevalece sobre el lazo de la pareja.

Pero a través del matrimonio hombres y mujeres pueden volverse padres por ser los conyugues tanto para heterosexuales como para homosexuales.

Por ejemplo, antes del matrimonio igualitario las parejas homosexuales podían realizar una Unión Civil en el Registro civil declarando así su relación de pareja y eso le otorgaba una serie de derechos y obligaciones pero no le brindaba la posibilidad de la copaternidad. Con el matrimonio esto se modifica pero solo de a dos. ¿Cómo lograron entonces ser tres?

Las legislaciones internacionales introducen generalmente el anonimato en la donación de gametas. Así, el donante de esperma firma una renuncia al derecho de reclamar el reconocimiento de su filiación del niño o niña concebido por la fertilización asistida.

En este caso, Hernán aceptó ser el donante sin renunciar a su derecho de volverse padre puesto quería serlo y participar en su crianza, y las dos madres estaban de acuerdo de que lo fuera. Se conjugan así dos cuestiones legales que posibilitaron la triple filiación. Primero, las dos mujeres estaban casadas de acuerdo a la ley de matrimonio igualitario por lo que una es madre porque pasa por el parto, y la otra mujer es la conyugue por lo que también puede ser la madre. Segundo, no existe una renuncia al reconocimiento de la paternidad que en general se gestiona en las instituciones que mediatizan la donación de esperma.

Las autoridades provinciales emitieron una resolución especial para anotar al niño con los tres apellidos a pesar de que no existe ningún antecedente legal. Tomaron como fundamento que la “realidad familiar” merece la protección, la tutela y el amparo del Estado. El padre, junto a las dos madres, tendrá derechos y deberes relativos a los alimentos, la herencia, los viajes al exterior y otras cuestiones.

De todas formas, dado que esta resolución queda en oposición a la legislación argentina de la exclusividad de la doble filiación, queda por verse sus alcances en los distintos aspectos legales concernientes a la paternidad, y hasta qué punto puede incidir en nuevos pedidos jurídicos o administrativos de esta índole.

“Conformamos un nuevo modelo de familia”, afirmó una de ellas. Este tipo de familia con reconocimiento legal tiene su antecedente en febrero de 2014 en Canadá en la que fueron reconocidas dos madres y un padre sin necesidad de recurrir a un juicio, otorgándole al padre un régimen de visitas y la posibilidad de incluirse en las decisiones sobre el hijo, pero sin que eso signifique que tengan los mismos deberes y derechos.

La partida de nacimiento de Antonio será sin duda el antecedente legal para las nuevas familias del siglo XXI que en este caso se basó en la llamada “voluntad procreacional” del matrimonio y del donante. El vínculo amoroso de las dos mujeres y el deseo de un hijo de estos tres sujetos fue tomado en cuenta para el reconocimiento de la familia, es decir, la alianza y el linaje intervienen en una forma inédita hasta ahora.

En Canadá también tuvo lugar el primer reconocimiento legal de dos madres con un padre, donador de esperma, sin recurrir a un juicio, otorgándole a este último un régimen de visitas y la posibilidad de incluirse en decisiones sobre el hijo. Si bien esta configuración familiar existía desde los años 90, al no tener ningún reconocimiento legal debían pasar por un juicio. De esta manera, los donantes pueden ser reconocidos como padres si firman un acuerdo antes de la concepción. Estas familias “poliamorosas”, como se las ha llamado, o “lazos parentales múltiples” dan cuenta cómo el género no determina las funciones de cuidado, materna y paterna.

La “coparentalidad” de hombres y mujeres, heterosexuales o no, existe en forma privada cuando dos personas se ponen de acuerdo para gestar o criar un hijo sin estar en pareja. El reconocimientos se hace a continuación de acuerdo a la ley argentina. Esto pone en evidencia la separación entre la alianza, la relación con el partenaire, y la reproducción. No se trata ya solo del género de la pareja. Se pone así en evidencia que el niño, como lo afirma Eric Laurent, es el que distribuye en nuestro mundo contemporáneo los lugares de madre y padre y es, sin lugar a dudas, el centro de estas nuevas configuraciones familiares.

A pesar de que no existe la figura de dos madres o dos padres por fuera del matrimonio, las discusiones jurídicas en torno a las “familias ensambladas” incluyen la idea de padres o madres “afines o de crianza”, que sin ser equivalente a los padres biológicos o adoptivos, ni ser legalmente sus padres, ya sea hetero u homosexual, conviven con el niño y participan de su cuidado y afecto.

3. Para concluir

Desde el psicoanálisis, la operación de la metáfora paterna es una manera de inscribir la relación padre-madre, en el lugar de la inscripción imposible de la relación sexual. La imposible inscripción de un significante que nombre a La Mujer impide que la relación hombre-mujer pueda ser inscrita en el psiquismo. Se intenta suplir este agujero central a través de la metáfora del amor.

Jacques-Alain Miller propuso la fórmula P/M (padre-madre) que se sitúa en la inscripción imposible H/M (hombre-mujer). Si bien La Mujer no existe, sí existe la madre como suplencia, como una de las versiones posibles para responder a qué es ser mujer. Ella metaforiza el deseo del Otro a través del Nombre-del-Padre; y metonimiza el objeto de goce a través del hijo. Es por ello que los post-freudianos enfatizaron la relación que sí existe entre la madre y el hijo.

La inscripción de la “pareja conyugal”, la relación padre-madre, no recubre completamente la imposible inscripción de la relación hombre-mujer. Encontramos así un resto, el objeto a, verdadero partenaire del sujeto: el sujeto finalmente está a solas con su propio goce. La pareja conyugal se ocupa de la transmisión de esta imposibilidad que revela que la falta no es una contingencia sino que es un elemento de la estructura.

Toda madre o padre debe tener la afinidad de reconocer a su hijo como tal, desearlo y volverse responsable de él, independientemente de la genética, del género, de la biología o de los acuerdos legales con los que se intenta asegurarse que se lleve a cabo en forma adecuada la maternidad y la paternidad.

El deseo se encarna en sujetos, en seres-hablantes que no pueden más que trasmitir su exilio, desgarro y tropiezos frente a la imposible inscripción de la relación sexual. Desde esta posición singular se volverán madres y padres a su manera.

Este texto retoma algunos artículos publicados bajo la rúbrica “Crónicas porteñas” en Lacan Quotidien.

4. Reflexiones finales

Los desarrollos científicos ponen de relieve la tensión genitor-paternidad. Si bien la ciencia tiene una acción sobre lo real de la procreación, las respuestas jurídicas impiden olvidar que se trata de una cuestión simbólica.

Si consideramos la vertiente simbólica de ser padre o madre, los “hijos del discurso de la ciencia” -según la expresión utilizada por Jacques-Alain Miller[1]-, más allá de las técnicas de procreación utilizadas, también tienen padres y madres (que no coinciden necesariamente con la verdad biológica).

No hay que perder la perspectiva de captar en cada sujeto su singularidad y las coyunturas de su historia que dieron una versión épica a la estructura. El padre Ideal que vale para todos pertenece al discurso religioso. Para el resto, puros mortales, están los avatares de la vida. De lo contrario, nos volveremos los portadores de los prejuicios de la moral en la época de la ciencia, una nueva moral -no ya victoriana- que responde a los medios.

Lacan señaló que la ciencia se desarrolla olvidándose del sujeto: poco le importa su bienestar. El saber científico avanza, como una producción autónoma, desentendiéndose del sujeto que sostiene esa elaboración[2]. Sin excluirse del mercado de los bienes, la ciencia no se ocupa de las consecuencias de su progreso. Lacan denominó “desencadenamiento de la ciencia” a la voluntad de saber del científico que produce la modificación de las realidades perceptibles, lo que indica el sesgo anti-empírico de la cuestión, y añade al mundo objetos desconocidos hasta entonces.

Su progreso actúa en nuestra contemporaneidad e introduce nuevas posibilidades relativas a la procreación, que quedan necesariamente gestionadas por el discurso amo. Entre el deseo particular y el universal ofrecido por la legislación estatal se produce necesariamente una tensión. El exceso no se sitúa necesariamente del lado de la ciencia sino de su uso y de la ideología que orienta su progreso.

Ricardo Seldes advierte sobre la acción del discurso amo sobre las nuevas técnicas de reproducción: la acción ideológica determina su impulso o su sofocación[3]. Por otra parte, el que se volverá un sujeto, aún si nació por acción de la ciencia, “deberá ubicar en la estructura del Otro el deseo que lo ha generado. Esto no coincide puntualmente con el momento del nacimiento y los genitores pueden ser sustituidos“[4].

La paternidad es trans-biológica. “Padre es -afirma Eric Laurent- aquél que es responsable de la consumación del deseo… No hay derecho universal al padre. Lo que fue un padre para un niño se juzga uno por uno“[5]. Resulta necesario examinar qué funcionó para cada sujeto como la función simbólica del Nombre-del-Padre[6].

El abordaje puramente científico o legal de problemas enlazados a la procreación se desentiende de los cuerpos involucrados en las nuevas técnicas de fecundación. Nada dice de las incertidumbres, de los miedos, de la angustia y el dolor, del largo recorrido médico -tratamientos, operaciones, estudios-, puestos en juego en la salida médicamente asistida.

El deseo de un hijo no puede ser tramitado desde un universal. Nuestras “brujas contemporáneas” dan prueba de la variedad de circunstancias en el que puede emerger. Las legislaciones intentan estipular lo permitido y lo prohibido en miras de mitigar los excesos. Pero hay algo que inevitablemente se hurta a los procedimientos científicos y legales.

El encuentro entre un hombre y una mujer siempre es un misterio al que ni el cielo ni la tierra pueden responder. El deseo de un hijo se aloja en este vacío central que el amor intenta suplir. Esforzarse por atraparlo en leyes universales incrementa el extravío. Las ficciones de identidad contemporáneas -reducción de la verdad a la biología y a la cartografía genética, proliferación de mitos clónicos- resultan a su vez insuficientes. Más allá, se desliza un sujeto que palpita, con deseos que le son propios, y al deambular entre el azar y el destino, se confronta al deseo de un hijo en la vida que logra inventar.

NOTAS

  1. J.-A. Miller, “Observaciones sobre padres y causas” (1988), Introducción al método psicoanalítico. Buenos Aires: Paidós, 1997.
  2. S. Tendlarz, “La ciencia y la separación“, La letra como mirada. Buenos Aires: Atuel, 1995.
  3. Véase el comentario de R. Seldes sobre el rechazo del proyecto de fecundación en el Congreso Nacional, “La cuestión del padre. Una segunda vuelta por la fertilización asistida”, inédito, 1998.
  4. R. Seldes, “La fertilización asistida”, J.-A. Miller y otros, Comentario del Seminario inexistente. Buenos Aires: Manantial, 1992.
  5. E. Laurent, “Estado, Sociedad, Psicoanálisis”, Uno por Uno 40 (1994).
  6. J.A- Miller, “Comentario del Seminario inexistente”, Comentario…, op. cit.