Política del psicoanálisis y legislación sobre autismo: Situación en Argentina

Las legislaciones en relación al autismo involucran cuestiones diagnósticas, tratamientos, sistema de prestaciones y régimen de capacidad. Si bien las leyes de autismo conciernen a los sujetos autistas en general, luego, en la medida en que se produce el pasaje hacia la adultez, interviene el Código Civil incluyendo la reflexión en torno a las capacidades jurídicas.

Antes de que existiera en Argentina una ley específica sobre autismo, los autistas quedaban englobados en la ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, sancionada en 1981 y modificada en varias oportunidades. Quedaban así incluidos en Discapacidad, y no en Salud Mental, como en la mayoría de los países sudamericanos. En el año 1997 se sancionó y se puso en vigencia la ley 24.901 que regulaba las prestaciones médicas en Discapacidad, pero que resultó ineficaz puesto que mantenía un vacío en el cumplimiento de las prestaciones. Distintas organizaciones impulsaron la modificación del artículo 6 de la ley puesto que no especificaba cuáles eran las prestaciones que debía cubrir, se buscaba también la libre elección del prestador. La discusión se centraba si se aplicaba el uso exclusivo de la cartilla de la obra social o si se utilizaba el sistema de reintegro. El problema no era menor puesto que si quedaban en un sistema cerrado no tenían garantías de encontrar profesionales que se ocuparan de autistas, y aun menos de la orientación buscada.

A pesar de que algunas asociaciones de padres se vuelcan en la actualidad en Argentina hacia las TCC, el reclamo de entonces pone de manifiesto que la libertad de elección es un derecho que no debe faltar de acuerdo a la afinidad particular de los sujetos autistas y de sus padres.

En el año 2006 fue aprobada la Convención de los derechos de las personas con Discapacidad en las Naciones Unidas que entró en vigencia en el año 2008. Es considerada como el primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI con jerarquía constitucional en Argentina, adoptada inmediatamente en ese mismo año, que busca proteger la igualdad, el derecho y la libertad de las personas con discapacidad. Esta Convención acentúa la necesidad de que las personas involucradas queden incluidos en las resoluciones que se tomen para ellos. Es el principio de “nada sobre nosotros sin nosotros” que, como lo indica La Dra. Paola Jelonche, abogada y madre de un joven autista, que va contra los procesos de segregación. Hace años, en una primera reunión internacional sobre autismo, Judith Miller recordaba la importancia de promover las Asociaciones de padres que den cuenta del lugar que ocupa para sus hijos y sus familias los tratamientos psicoanalíticos que permite que también ellos puedan incluirse en estas discusiones. La Ley Integral de autismo, ley 27043, aprobada en 2014, declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan TEA.

Argentina cuenta con 23 provincias federales. Cada una de ellas cuenta con su propio poder ejecutivo, legislativo y judicial y, por ende, toma su propia posición en relación a la ley nacional de autismo. Por otra parte, las municipalidades sacan sus propias reglamentaciones e impulsan los diagnósticos y tratamientos en cada ciudad. Muchas provincias adhirieron a la ley nacional de autismo dándole una orientación con un tinte neurocognitivo o acentuando la detección precoz. En esos casos se encuentran Jujuy, Corrientes, La Rioja, Entre Ríos o Tucumán, provincias que se conocen como las del Norte del país y del Litoral, o incluso en el centro del país la provincia de La Pampa.

En el año 2008 en la Provincia de Santa Fe se propuso una Ley de autismo, anterior a la Ley Nacional, que obtuvo la media sanción en el año 2011. El problema surgió ante la salida de la segunda media sanción puesto que se inclinó hacia una orientación neurocognitiva y medicamentosa. La ley surge entonces en el año 2015 adhiriéndose a la nacional. Y la acción en contra promovida por distintos profesionales logró que no se reglamentaran los artículos de la ley de pregnancia neurocognitiva y que no se excluyeran los tratamientos multidisciplinarios.

La ley de autismo de Rio Negro de 2016 adhirió a la ley nacional de autismo y promulgó una ley provincial. La acción del observatorio de autismo permitió que se incluyera al psicoanálisis como terapéutica en la letra de la ley, que en principio sería casi inédito, pero por ahora sigue sin reglamentarse, y que en Neuquén se pudiera modificar el artículo que incluía el M-Chat como método de pesquisa de autismo por no contemplar la multiplicidad diagnóstica, generando falsos diagnósticos de TEA.

En Ushuaia en junio de 2017 se promulgó la ley de autismo con la particularidad de incluir la posibilidad de distintos tratamientos sin que sea necesariamente la medicación y rechazando el M-Chat como método de diagnóstico. En el sector de Cuyo, en provincias como Mendoza o San Juan, existen proyectos de revisión de la ley de autismo o de leyes propias con la colaboración del observatorio. Estos ejemplos dan cuenta de la diversidad que existe en Argentina en relación a las leyes y a la inclusión del psicoanálisis como tratamiento posible del autismo. No todas las provincias toman como posibilidad al psicoanálisis pero si pensamos la situación en países como Estados Unidos o Canadá esto ya es mucho decir.

En cuanto a los adolescentes y los adultos autistas, esta ley los concierne, pero llegados a la edad adulta se incluyen nuevas problemáticas por su estatuto jurídico. A los 18 años, los jóvenes adquieren la mayoría de edad y, por lo tanto, pueden realizar todos los actos de la vida civil por sí mismos. A partir de los 16 años es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, y entre los 13 y 16 años se presume que el adolescente tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de sus tratamientos.

Estas observaciones corresponden al cambio que se produjo con la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015. Hasta entonces se consideraba que el discapacitado era incapaz jurídicamente y quedaba inhabilitado. La discapacidad era considerada como un defecto al que el orden jurídico debía brindar una protección tutelar y rehabilitar. Se buscaba satisfacer las necesidades más que de proteger sus derechos. El cambio del Código Civil busca no inhabilitarlos, y eso involucra también a los sujetos autistas. La restricción de la capacidad jurídica puede ser “para determinados actos” sin que sea general. Se indica entonces en qué casos y para qué específicamente se necesitan “apoyos necesarios” que ocupan el lugar del curador, y se determina así su función. Ellos deben asistir y velar por ellos. Antes eran solo procesos de insania y ahora son procesos de determinación de la capacidad jurídica. Se busca un régimen de asistencia para que se valgan lo más posible por sí mismos pero que, al mismo tiempo, se le restituya sus derechos. Se trata de otorgarles el pleno derecho jurídico pero con la flexibilidad que requieran sus necesidades específicas.

La Dra. Adela Seguí, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, indica que el trato otorgado por el Código Civil a los niños y a los adolescentes representa un gran avance, como así también para los sujetos con discapacidad en general. Pero que la capacidad jurídica progresiva para los sujetos autistas que así lo requieran es un desafío que los jueces irán resolviendo caso por caso, dependiendo de las posibilidades de cada uno, con los “sistemas de apoyos” que les sean necesarios. De esta manera, en distintos contextos se trata de que el sujeto autista no se vuelva solo el objeto de estudios médicos, de aprendizaje o de cuidado jurídico. La política del psicoanálisis es dirigirse siempre a un sujeto, escucharlo, respetar sus intereses específicos y posibilitar que logre desplazar su encapsulamiento autista de acuerdo a sus intereses específicos. Para eso es importante interactuar con las legislaciones para no cosificarlo en diagnósticos administrados en forma standard, posibilitar la libre elección por parte de los padres de los tratamientos de sus hijos y, finalmente, no olvidar que es un sujeto de derecho que puede elegir vivir la vida a su manera.