El niño y la ley

El sujeto del psicoanálisis y el niño de la legislación

En septiembre de 2005 fue sancionada la ley 26.061 de “protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” y en abril de 2006 recibió su reglamentación. Esta legislación es el punto de partida de nuestra interrogación acerca de la relación entre el discurso psicoanalítico y el judicial relativo al niño, en tanto que podemos preguntarnos si el niño del que se ocupa el psicoanálisis es el mismo del que habla la ley. Para ello, presentaremos primero la concepción general de qué es un niño. La distinción psicoanalítica entre objeto y sujeto nos permitirá abrir otras perspectivas relativas al niño. A partir de estas diferenciaciones preliminares estableceremos las convergencias y divergencias entre el niño de la legislación y el sujeto del psicoanálisis.

1. ¿Qué es un niño?

El niño no existe desde siempre. Phillipe Ariès, en su libro El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen señala que es un concepto que surge en el siglo XVII por la creciente preocupación de la educación que modifica el lugar del niño en los discursos de la época. Habitualmente era considerado un compañero natural del adulto, un pequeño al que hay que esperar que crezca y enseñarle lo necesario para que se incluya en los ideales familiares. Se lo podía considerar como un aprendiz o una ayuda en el hogar, pero no se le otorgaba un estatuto propio.

El concepto de niño emerge junto con la noción de educación en tanto modifica al conjunto de la sociedad, funda el orden familiar moderno y establece nuevas modalidades de lazos sociales a su alrededor.

Durante la Edad Media no existía la idea de la infancia como diferenciada del resto de sus congéneres. Se lo situaba entre el nacimiento y los cuatro años. Si sobrevivía esa delicada época, se mezclaba con el mundo de los adultos y comenzaba el aprendizaje de sus tareas en el oficio elegido.

Los programas de enseñanza comienzan a dividir las edades durante el siglo XIV y XV. Por ese entonces, la co-residencia marca la noción de familia en la medida que son los que viven bajo un mismo techo con un mismo jefe. En ese sentido, no se trata ya de padres e hijos, sino también de aquellos que viven en el mismo lugar. La conservación del patrimonio y el intercambio de bienes rigen la estructura social.

La consanguinidad se añade a la co-residencia en el siglo XIX con la definición de la familia como la célula básica de la sociedad. El Estado comienza a incluirse en la regulación de la familia y deja de ser entonces un asunto puramente privado. Encontramos entonces los contratos de matrimonio o de concubinato; los derechos y deberes del marido, la mujer y los hijos; la autoridad de los padre; la posibilidad de divorcio; las reglas de adopción y de tenencia de los niños; la permisión o prohibición de la contracepción y el aborto; y las nuevas leyes y reglamentaciones que conciernen a la reproducción asistida.

Ahora bien, en las legislaciones el problema de la edad cronológica sigue vigente en la medida en que se trata de instrumentar reglamentaciones que protejan y amparen al niño, al mismo tiempo que lo incluyan en un sistema legal que valga para todos por igual. Es decir, se trata de encontrar una estructura legal que contemple los impasses subjetivos de aquellos que por su edad no quedan suficientemente concernidos y que, por otra parte, trate de limitar los usos contemporáneos de los menores con fines delictivos dada su inimputabilidad. Los casos excepcionales, aquellos que escapan a las situaciones cotidianas, tienen que lograr tener su lugar en el universal que rige la ley para que su implementación no se deshumanice. En ese equilibrio inestable entre “el” niño y “ese” niño, cada niño en su particularidad, se teje la estructura social y legislativa que vela sobre ellos.

2. El niño sujeto y el niño objeto

Cuando se habla del niño, ¿qué se dice? ¿De quién se habla? ¿Quién es el niño? Y, en definitiva, ¿a quién se dirige?

Para contestar a estos interrogantes el psicoanálisis distingue el niño como síntoma del síntoma del niño. El primer caso da cuenta del poder de la palabra de los padres sobre el niño; en el segundo, nos encontramos con la subjetividad del niño, con el sujeto que llega a la consulta analítica.

El síntoma del niño es la “respuesta” al discurso conyugal. Esto quiere decir que el padecimiento del niño se sitúa en el intersticio, de impasse que se produce entre el padre y la madre. Con su síntoma, el niño los interpela y los confronta con la dificultad que se aloja en la relación entre ellos. Lacan contrapone el enfoque familiarista, que toma a la familia en su conjunto, a la orientación psicoanalítica. Se trata de la inclusión del sujeto en una estructura. Aquello que determina la biografía infantil, su instancia y su motor no son más que la manera en la que se han presentado en el padre y la madre el deseo. Pero la palabra verdadera que aparece velada, metaforizada en el síntoma, no debe reenviar exclusivamente a aquello que dice la madre pues se desconoce así quién es el sujeto de la consulta, y se pierde de vista la articulación padre-madre.

El discurso de los padres tiene una acción sobre el niño. Cuanto más pequeño es, más claramente se vislumbra el efecto de alienación en el Otro de su propio discurso. Los niños repiten lo que escuchan pero de una manera selectiva: siempre hay un sujeto que trama de manera particular su historia y retoma sólo algunos elementos de lo que escuchan de los padres. Cuando en el transcurso del tratamiento el verdadero lugar de enunciación de los padres es detectado, las frases que surgen parasitariamente en el niño, y que en realidad no le pertenecen, desaparecen.

Más allá de las buenas intenciones de los padres, siempre hay un sujeto que se posiciona frente a lo que escucha y que, al hacerlo, puede dar un sentido diferente a lo que escucha.

La consulta de los padres se produce cuando algo que sucede en el niño los angustia, pero frecuentemente encontramos cierta discordancia entre lo que dicen los padres y el niño. De ello resulta que la consulta de los padres y la del propio niño puede ser diferente: las razones por las que los padres lo traen no coinciden necesariamente con las que articula el niño para sostener su tratamiento.

El tema de la demanda de análisis en el niño es sin duda una cuestión particular. ¿Existe acaso una categoría de sujeto propia a la niñez que lo distinguiría de cualquier otro? En realidad, la consulta por un niño se caracteriza por el hecho de que al ser traído por otros, usualmente por los padres, la emergencia de la demanda del sujeto debe añadirse a este procedimiento para que verdaderamente el análisis tenga lugar.

No obstante, el sujeto que se pone a trabajar en un análisis y a quien se dirige el analista nunca es el niño. Más allá de la edad cronológica, el psicoanalisita siempre se dirige a un sujeto. El síntoma del niño, no ya el niño como síntoma traído a la consulta, da cuenta de un sujeto que debe ser escuchado en su particularidad.

A la distinción entre sujeto al que el analista se dirige y el niño sobre el que se habla se debe añadir una distinción propiamente analítica inaugurada por Lacan entre el sujeto y el yo. “El sujeto no sabe lo que dice, afirma Lacan, porque no sabe lo que es”. Una parte de sí se le hurta puesto que el inconsciente es estructural y nunca puede ser aprehendido totalmente por la consciencia. El niño es, pues, un sujeto dividido que tiene un desarrollo en el interior de una estructura atemporal, la estructura del lenguaje, en la que está incluido en tanto tal.

3. El niño en la ley

La ley actualmente presentada trata acerca del niño de distintas maneras.

En primer lugar, en el artículo 9, se refiere a la “persona en desarrollo”. El concepto de persona tiene un uso actual en cuestiones relativas a la bioética en la medida en que se interroga si se puede dar o no el estatuto de “persona” a los embriones congelados. A la “persona”, como a la “personalidad”, se la identifica con el uso de la consciencia. Se excluye así la presencia de un sujeto, que por su misma definición, se hace presente en los enunciados a través de la enunciación, pero siempre desde una temporalidad que incluye al sujeto. La llamada “persona en desarrollo” no se contrapone necesariamente con la perspectiva subjetiva pero indica ya un punto de abordaje diferente. Se trata de señalar entonces cuál es su articulación posible.

En segundo lugar se ocupa de los “derechos del niño”. Esta orientación implica ya un cambio de aprehensión del niño. Se lleva a cabo un pasaje de la corriente captación del niño como un “objeto de protección” a la restitución de su estatuto de “sujeto de derecho”. Encontramos aquí una evolución en las legislaciones del concepto de niño. El punto central de la ley es la afirmación del “derecho a ser oído” por parte del niño. No se trata ya de que se hable de él a través de la declaración de sus derechos, sino que se lo escucha. Se apunta así no tanto al niño-objeto de la ley sino a dar lugar al sujeto para que pueda dar sus razones, restituyéndole su derecho a tomar la palabra y ser escuchado.

Ahora bien, no alcanza con hablar ni con ser escuchado. A eso se añade quién lo escucha y qué se hace con lo que dice. Un niño puede ser escuchado en su declaración sólo para dictaminar si miente o fabula, como en muchas ocasiones en las pericias por abuso sexual infantil. La escucha del niño no lo vuelve más sujeto en este caso. Sigue siendo el objeto del poder de la justicia y del veredicto de un caso.

Se puede establecer en este punto una serie de convergencias y divergencias entre el discurso de la justicia y el psicoanalítico.

La justicia se asegura del ejercicio efectivo de los derechos reconocidos al niño y facilita la instrumentación legal de ese derecho a través de la información adecuada, el suministro de abogados y la reflexión de sanciones acordes a su edad en caso de de delitos cometidos.

El psicoanálisis, por su parte, distingue el sujeto del yo. El yo es el residuo de las identificaciones con las que se viste el sujeto. Es una unidad que corresponde a una imagen y a sus ideales. Fundamentalmente, el yo que afirma, niega o reflexiona es puro desconocimiento, porque aquello que lo determina se hurta a él mismo. Esto conduce a una reflexión acerca del valor que se le da al asentimiento y cómo se sitúa verdaderamente el lugar del sujeto. El sujeto, en cambio, es puntual, evanescente. Aparece en los intersticios de las palabras, en las puntuaciones, en las pausas, en los lapsus, en aquello que no se sabe y se vuelve una manifestación de lo inconsciente. En definitiva, el sujeto es un estilo que se capta en el decir del sujeto, en su enunciación, no en sus enunciados.

Esta distinción hace que el psicoanálisis se ocupe especialmente en no reduplicar el lugar de objeto que el niño encuentra en el discurso parental. El dispositivo analítico se dirige siempre, a través de su escucha, a la producción de un sujeto en el interior del tratamiento.

De esta manera, uno y otro discurso divergen en la dirección de su intervención en la medida en que son ámbitos discursivos diferentes. Las legislaciones se ocupan de la instauración de leyes universales para todos los niños, aunque también contemple las excepciones que permiten fundar una ley humanizada. El psicoanálisis, en cambio, se ocupa de las singularidades en las que cada caso vale con los principios de su organización interna. En el discurso jurídico se trata de aplicación de leyes por la mediación de organismos competentes ideados para ese fin. En el discurso analítico el tratamiento se desarrolla en la intimidad de un encuentro entre el paciente y el analista, y en ese ámbito particular se desarrolla el decir del sujeto.

Ambos discursos difieren en el destino de aquello que se escucha pero, curiosamente, el punto de convergencia es la búsqueda del sujeto en el niño.

A modo de ejemplo, y por fuera de la ley aquí examinada, pero que tal vez ilustre el “derecho a la salud” propuesto por el artículo 14, se puede tomar el derecho de amparo presentado por el juez Pedro Hooft en Mar del Plata el 9 de mayo de 2005. En este caso se trataba de llevar a cabo una intervención quirúrgica necesaria para salvar la vida de una menor de 18 años, pero la madre, testigo de Jehová, se negaba, de acuerdo a sus creencias religiosas, a que se efectuara una trasfusión sanguínea. El derecho de amparo posibilitó que la joven pudiera ser suficientemente informada de la situación en la que se encontraba y se tomara en cuenta su decisión de llevarlo a cabo.

En este caso se aplica el “derecho a ser escuchado” por parte del sujeto. La intervención analítica supondría un paso más en la medida en que no intenta legitimar una acción legal sino que daría lugar a un trabajo de subjetivación de la situación particular atravesada. Ninguna situación, por límite que sea, supone necesariamente la iniciación de un tratamiento. La demanda por parte de sujeto debe añadirse, y el decir articulado dentro de un marco transferencial específico permite que el sujeto tome una posición frente a aquello que origina en él la consulta.

En definitiva, el sujeto no es el niño, pero eso no impide que nos ocupemos de los niños.