Niños trans en Argentina

El 9 mayo 2012 se promulgó en Argentina la ley 26740 llamada “Ley de identidad de género” que permite que las personas trans sean inscriptas en sus documentos con el nombre y el sexo de su elección. La declaración de la autopercepción de la identidad alcanza para este cambio sin exigir una reasignación quirúrgica o un tratamiento hormonal, como tampoco una autorización jurídica. Esta ley introduce también una novedad: la inclusión de niños y adolescentes menores de 18 años a través de la solicitud de los padres, con el consentimiento del menor o de un representante legal si los padres no estuvieran de acuerdo. El uso del diagnóstico de disforia de sexo no es utilizado ya para el sujeto trans para evitar su psicopatologización.

Del lado de las leyes

La Dra. Adela Seguí, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, indica que en el momento de sanción de la ley de identidad de género regía ya en el país la “Ley de protección integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes” (ley 26061) que protege la condición del niño de sujeto de derecho teniendo en cuenta su grado de madurez y su capacidad de discernimiento [1]. Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación en el año 2015 la cuestión de la capacidad de las personas es reformada. De la incapacidad se pasa al principio de “capacidad progresiva” que privilegia el estudio de las singularidades. Por otra parte se baja la mayoría de edad a los 16 años y establece condiciones de acuerdo a la franja de edad.

La Dra. Aida de Carlucci junto a otros colaboradores, que participó en la redacción del nuevo Código Civil, explica la reglamentación de la ley de acuerdo a la edad [2]. Antes que nada los bloqueadores hormonales pueden aplicarse a partir de los 10 años con el consentimiento del niño y el de sus padres. A continuación, los tratamientos integrales requieren el consentimiento del menor de acuerdo a su grado de madurez y el de sus padres. Y, finalmente, el cambio del sexo puede ser a partir de los 16 años, los menores de esa edad requieren la autorización judicial pero no está prohibido.

Si bien no hay una estadística clara en relación a la infancia y adolescencia trans, de acuerdo al Lic. Pablo De Cruz, Psicólogo en la Defensoría LGBT de la Defensoría del pueblo de CABA, en el Registro Nacional de las personas se puede establecer que entre 2012 y 2019, 35 niños menores de trece años solicitaron un cambio de sexo y 210 niños entre 13 y 18 años. No obstante, a partir del año 2014 las demandas de niños entre 10 y 15 años aumentaron, sobre todo del lado de las niñas más que de los niños.

El hospital Elizalde se ocupa de recibir estas demandas en la infancia. La Dra. Negri, médica endocrinóloga del Hospital Elizalde, indica que en general los bloqueos hormonales comienzan a los 10 años, aun antes del comienzo de la pubertad, y los tratamientos hormonales a los 15 años. Pero no todos piden una acción quirúrgica sino que recurren mayoritariamente al bloqueo hormonal. Las operaciones comienzan más bien a los 17 años y se llevan a cabo en el Hospital Durand y en el de La Plata. La Dra. Negri indica que a los niños y adolescentes se les explica que los tratamientos hormonales son irreversibles para que tomen su tiempo para ejecutarlos, pero es accesible a quien lo solicite de acuerdo a la ley.

Otro aspecto de la ley es la posibilidad de volver a cambiar de sexo si se lo solicita, pero los casos de reversión son infrecuentes. De acuerdo a Fabián Vera, Responsable del Centro Educativo Trans de Puertas Abiertas en Tucumán, la fluidez o lo unisex se observa sobre todo en adolescentes, no en los niños pequeños, por eso a veces la acción de transformación corporal queda postergada.

El caso paradigmático argentino de lo trans en la infancia es el de Luana que en el año 2013 se volvió la primera niña en el mundo al obtener su cambio a los 6 años sin necesidad de recurrir a la justicia. Por entonces niño dijo “Yo nena, yo princesa” mientras que le gustaba vestirse con la ropa de la madre desde los 2 años. La madre, al ver un documental de National Geografique, concluyó que su hijo era trans y con su acuerdo solicitó el cambio. Durante su infancia también se identificaba con la sirenita de Disney, elidiendo así la diferencia sexual. Llegada a la pubertad, a los 12 años, frente a la posibilidad de iniciar su bloqueo hormonal, lo rechaza y dice: “No soy mujer ni tampoco hombre, soy trans”. Esto responde a la Asociación trans creada por la madre que rechaza los tratamientos hormonales en la infancia y adolescencia por los efectos colaterales. Vuelta un modelo mediático, otros niños siguieron su camino.

En el año 2019 Tito cambia su sexo a los 5 años y dice “Princesa no, caballero”, invirtiendo la afirmación de Luana; Lourdes lo solicita a los 7 años; Nico a los 6 años; Mario a los 10 años, entre otros. La mayoría de estos niños manifiestan desde los 2 ó 3 años su idea de ser de un sexo diferente al anatómico. Del lado de los adolescentes, Feliciano por ejemplo, a los 17 años ya había realizado su masteoctomía, lleva barba como efecto del tratamiento hormonal previo, pero conserva su útero y su posibilidad procreativa. En la actualidad parte del colectivo trans tiene la orientación de no precipitar los cambios y la aceptación del cuerpo anatómico por fuera del cambio de género en los niños.

Al mismo tiempo, como protección a las respuestas sintomáticas de las escuelas, se ha creado el “Bachillerato Popular travesti-trans” llamado “Mocha Celio”, al que pueden asistir también adolescentes no trans.

Del lado del sujeto

Jacques-Alain Miller se pregunta en su curso De la naturaleza de los semblantes [3] en qué condiciones un sujeto puede proferir un “soy” en el orden sexual y declarar su identidad sexual. Y podemos añadir, ¿de dónde surge esta temprana certeza en la infancia? La ley trans protege al niño y al adolescente de los movimientos segregativos, posibilita su inclusión escolar, y financia su tratamiento de cambio de sexo sin necesidad de recurrir a la prostitución o al consumo en forma indiscriminada de hormonas. Pero el impasse que produce el “yo quiero” de la autopercepción es que se vuelve una voluntad que legitimiza la acción sobre los cuerpos tempranamente, sin tomar en cuenta la búsqueda singular en el tiempo frente al enigma de la elección sexuada, ni de los vaivenes que puede experimentar el niño como sujeto del inconsciente frente a su elección.

La acción performativa de la ley de identidad de género afecta el nombre y la imagen del niño, pero la satisfacción sexual, la elección del partenaire, queda en suspenso. Es más, ante una eventual consulta, que en general no es requerida, ¿cómo no volverla un imperativo conclusivo que empuje a la transformación? Se trata más bien de intentar introducir en el análisis la pausa necesaria para interrogar su posición sexuada en las contingencias del encuentro. Todas estas son, en definitiva, las problemáticas con las que nos confronta esta nueva clínica propia de nuestro tiempo.

NOTAS

  1. A. Seguí, “Identidad de género. Cambios de identidad. Tratamientos de hormonización. cirugías de reasignación” (2021), inédito.
  2. A. Kemelmajer de Carlucci, M. Herrera, E. Lamm y S. Fernández, “El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas para su aplicación”, disponible por internet. J.-A. Miller, De la naturaleza de los semblantes, Paidós, Buenos Aires, 2002.